Por: José Luis Aguirre Huerta
Los actos emanados de autoridad fuera de juicio o una vez concluido esté y que no se traten de sentencias definitivas que pongan fin a juicio, pueden combatir mediante la interposición del amparo indirecto, en el caso del arraigo de personas sujetas a un modelo de prisión innovador que las implica cuarenta días como mínimo privadas de su libertad, sin estar a disposición de un Juez penal en un procedimiento justificado con la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, osadamente se encuentran bajo investigación del Ministerio Público y con la autorización del Juez quien todavía no ha tomado conocimiento de la Averiguación Ministerial, esta figura constituye un mecanismo de detención inconstitucional que obra a contra pelo de lo establecido en el artículo 19 del Pacto de la Unión, detención en arraigo que ha sido en varias ocasiones declarada inconstitucional e ilegal por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Unión.
A pesar de lo anterior la detención mediante arraigo de las personas para ser investigadas por el Ministerio Público y por las diversas Procuradurías de Justicia sigue prevaleciendo como un modelo arbitrario plasmado en los Códigos de Procedimientos Penales de la República, lo que constituye un modelo imparable de arbitrariedad en agravio de los gobernados.
El amparo indirecto en contra de la detención en arraigo para sujetar a investigación a las personas contra quienes pudiera existir algún indicio de participación en hechos considerados delictuosos, sería eficaz siempre que la nueva Ley de Amparo de 2 de abril de 2013, estableciera un término mucho menor a los 15 días que actualmente concede a las autoridades responsables del acto reclamado para emitir su informe justificado y pretender fundamentar la medida de arraigo.
De conformidad con la nueva Ley de Amparo de abril del año próximo pasado el haberse extendido a quince días hábiles, el plazo para que la autoridades pudieran rendir sus informes, pulveriza la oportunidad de obtener la protección constitucional a favor de los arraigados y quejosos, en mérito a que esos 15 días se pueden ampliar hasta casi un mes para rendir dicho informe justificado, aunado a lo anterior el tiempo en que se tarda el Juez de amparo para resolver sobre el fondo del asunto planteado, en cuanto a la procedencia de la protección de la Justicia de la Unión contra el arraigo, ya para entonces transcurrieron los 40 días a los que quedo detenido el amparista o quejoso, y en consecuencia la eficacia del amparo en la especie ha quedado pulverizada, simplemente porque el acto reclamado de cuarenta días de arraigo se aplicó al quejoso en espera de los informes justificados provenientes de las autoridades responsables y de la resolución que corresponde, se dicte por el Juez de Distrito del conocimiento, para proteger al quejoso del acto arbitrario, no debiéndose pasar por alto que a pesar de la emisión de la sentencia protectora, de amparo, por parte del Juez de distrito para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas con motivo de su detención en arraigo.
Asimismo surge otro impedimento para que el quejoso sea puesto en libertad, con motivo del amparo decretado en su favor por el Juez de Distrito, derivado de la probable interposición del recurso de revisión contra la sentencia de amparo protectora a favor del quejoso, en merito a que una vez interpuesto tal recurso por la autoridades responsables, quedan suspendidos los efectos de la sentencia protectora hasta en tanto no se resuelva por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conocer de la tramitación del mismo, la confirmación, revocación o modificación de la sentencias protectora de garantías, emitida por el Juez de Distrito del conocimiento y a favor del quejoso arraigado, recurso de revisión que podrá tardar en resolverse un promedio de dos a tres meses, lo que impide hacer efectivo el derecho de amparo en contra del acto de autoridad consistente en la detención por arraigo de las personas sujetas a investigación por el Ministerio Público, quienes permanecerán 40 días en una prisión sui géneris, y quedaran privados de su libertad bajo la investigación, fabricación y perfeccionamiento de pruebas en su contra.
Lo anterior evidencia el disvalor del juicio de garantías frente a actos arbitrarios del calibre de la detención por arraigo, en un plazo de 40 días en contra de los justiciables.
* Abogado y autor