Por Salvador Antonio Echeagaray Picos*
¿Existen cosas más preciadas que la vida digna, sin tratos inhumanos y degradantes?
Entrando en materia, el diccionario Larousse ilustrado consigna que la eutanasia se define como: “muerte suave, sin dolor”, desprendiéndose de su contenido que representa la teoría que sustenta la licitud de acortar voluntariamente la vida de una persona afectada de una enfermedad incurable o terminal. Para antes, amable lector, permítame dar el concepto que de eutanasia tiene la enciclopedia libre Wikipedia, “se denomina eutanasia a toda acción u omisión, para evitar sufrimientos a los enfermos terminales que, acelera su muerte con su consentimiento“. De acuerdo a lo expuesto se afirma, que la eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a un enfermo. La doctrina jurídica consigna que para que la eutanasia sea considerada como posible, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal medico a de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.
Se distingue en este tema, otro concepto que se refiere a la llamada ortotanasia que consiste en esperar a que la muerte llegue en enfermos incurables con la máxima atención médica empleando al paciente reconocidos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos. Lo anterior se distingue de la eutanasia por que no existe por parte del personal sanitario la acción intencional para obtener el deceso del paciente. Destacamos en esta primera parte que la eutanasia se clasifica como activa y pasiva.
Se insiste que la eutanasia activa se fundamenta en la decisión libre, voluntaria del enfermo para decidir sobre su vida. Se atiende el respeto que merece el enfermo terminal en su voluntad de ponerle fin a un sufrimiento intolerable.
Es concluyente señalar que la eutanasia activa se comprende cuando la persona enferma enfrenta una vida falta de calor humano, de amor, compañía y total falta de solidaridad humana por parte de familiares o amigos. De la anterior apreciación señalamos que la eutanasia no solo se refiere al análisis jurídico por lo que tienen también singular importancia los puntos de vista que sobre el tema aporten sociólogos, psicólogos, especialistas médicos, teólogos religiosos; etc. etc.
Para efectos de determinar si existe vialidad de promover la legalización de la eutanasia en México (específicamente en el Distrito Federal), se comenta en los medios de difusión nacional, por parte de legisladores de la asamblea legislativa, sobre la necesidad de iniciar un debate sobre la eutanasia activa, toda vez que a través de este tipo de participación con académicos, investigadores médicos, incluyendo familiares del paciente en estado terminal, para apreciar que se tengan las bases suficientes para su puntual análisis legislativo que fundamente una supuesta aprobación legal. En este punto del trabajo de investigación bibliográfica, es necesario distinguir del concepto de eutanasia activa, lo que significa la eutanasia pasiva, pues se considera a ésta como la abstención o suspensión terapéutica que mantiene al enfermo en fase terminal; con vida artificial.
Por último, se precisa que la eutanasia en nuestro país no será posible entre tanto no se registren los cambios a la ley general de salud federal por parte de la Cámara de Diputados. Tenemos conocimiento de que actualmente se revisa una iniciativa para que precisamente el paciente decida sobre la forma y el momento de su muerte. Esta propuesta refiere igualmente reformas a la ley de salud y a la ley de voluntad anticipada.
*Notario Público.