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HECHOS Y ACTOS CONSTITUYENTES QUE FORMARON QUERÉTARO

By viernes 15 de febrero de 2019 No Comments

ÁNDRES GARRIDO DEL TORAL

1 .- El estado de Querétaro, como toda creación política jurídica, no se creó de la noche a la mañana, sino que hubo una seria de actos y hechos constituyentes que dieron lugar a su formación y creación jurídica.

2.- El vocablo “constitución” significa “integración” de un ser, y tratándose de “constitución política” se entiende que es la integración de los elementos de un Estado, los cuales son población, territorio, gobierno, soberanía, orden jurídico y el bien público temporal, como ya dije líneas atrás.

3.- El significado semántico de la palabra “constitución” reporta acepciones como acción y efecto de constituir o constituirse, organización, composición, formación, adherencia de las partes de un todo. La locución “constitución” tiene origen latino a partir de “constitutitoo constituere”, que significan fundar, establecer, dar origen, asentar algo o darle fundamento. El sentido no sugiere accidente o circunstancia ya que siempre produce la idea de base, fundamento y organización.

4.- La constitución política en sentido formal es “el documento jurídico supremo que contiene forma de estado, forma de gobierno, sistema de gobierno o régimen político, garantías del gobernado, garantías sociales y garantías procesales, el principio de la separación del Estado con las iglesias, el principio de la división de los poderes y las grandes decisiones políticas, sociales y económicas de un Estado determinado”. Esta constitución es fruto de actos constituyentes, los que se identifican por la intencionalidad de provocar consecuencias jurídicas y, en este caso, consecuencias integracionistas.

5.- La constitución política en sentido material o real es “la integración paulatina o gradual de los elementos que conforman el Estado”, es decir, es fruto de la evolución histórica, de los hechos constituyentes que no siempre buscan consecuencias jurídicas integradoras y que se dan día a día, como el nacimiento de una persona, un terremoto u otro desastre natural, una revolución armada, etc. Es la constitución material como realmente somos, forma nuestro “ser” o nuestro “modo de ser”.

6.- Se entiende por Poder Constituyente a la capacidad o facultad que tiene un pueblo para darse su propia constitución. Esta capacidad es innata en el pueblo y significa un poder soberano que le da derecho a dictarse una constitución que refleje los anhelos y proyecto de vida de la nación. La más importante aplicación de la soberanía es precisamente el poder darse esa integración de los elementos del Estado. Jurídicamente es inexistente el poder constituyente y que sólo desde la perspectiva sociológica cabe hablar de ese poder y su legitimidad depende de que esa fuerza social responda a los valores e intereses de los grupos sociales más vigorosos. La actividad del Poder Constituyente no se encuentra vinculada a un procedimiento.

7.- En nuestro sistema constitucional la titularidad del Poder Constituyente recae en el pueblo.

8.- Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o la pérdida de derechos o de situaciones jurídicas de la persona. El elemento esencial del hecho jurídico es que produce consecuencias en el campo del derecho. La voluntad humana es sólo elemento accidental, aunque de primerísima importancia dado el número de hechos que se deben a ella y son su manifestación. De acuerdo con estas ideas, los hechos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios o naturales. Los hechos voluntarios son los que se realizan por la determinación o elemento volitivo del autor. Pero en la naturaleza de estos hechos no está que se ejecuten necesariamente con la intención precisa de que produzcan efectos jurídicos. Existen hechos jurídicos voluntarios, cuyos autores no tienen el propósito de obligarse jurídicamente al realizarlos. Entre ellos podemos colocar los hechos ilícitos, como los delitos penales. Es indudable que el delincuente no quiere crear derechos a favor de su víctima o de otros sujetos al cometer su delito o delitos. Tales derechos nacen aún en contra de la voluntad de tal sujeto punible.

Otras veces, el hecho jurídico sí se realiza con el propósito sustancial de que produzca efectos de derecho; se trata entonces de un acto jurídico. El acto jurídico es el realizado por la persona con el propósito primordial de producir efectos de derecho. Se le ha llamado también “negocio jurídico”, traduciendo literalmente la expresión con que lo designan en la doctrina italiana y alemana, dándonos la explicación diversos autores que siguen este vocablo de que la palabra “acto” puede ser confusa con “hecho”, “acción” etcétera.

9.- La función “constituyente” se realiza a través de hechos y actos de la misma naturaleza que poco han sido diferenciados por la doctrina. Hecho constituyente es “aquella circunstancia, de la naturaleza o por voluntad humana que provoca consecuencias jurídicas para la integración de la comunidad política, concretamente el Estado. Estos hechos constituyentes pueden ser ejemplificados con revoluciones, golpes de estado, asonadas, motines, delitos políticos, manifestaciones políticas, migraciones, invasiones, colonizaciones, conquistas, genocidios, desapariciones forzadas, exterminios, guerras, guerrillas, y otra clase de movimientos políticos, culturales, sociales y económicos que tiendan a la modificación e integración de uno o varios elementos del Estado, en tratándose de hechos provocados por la voluntad humana. Tratándose de fenómenos o hechos producidos por la naturaleza tenemos los ejemplos de terremotos, huracanes, tornados, tsunamis, ciclones, nacimientos múltiples, avulsiones, aluviones, etcétera.

10.- Acto constituyente lo defino como “el acontecimiento voluntario ocurrido en una comunidad política con el objeto de provocar consecuencias jurídicas que sirvan para la formación e integración de los elementos estaduales”. En otras palabras, esta definición trata de dar a entender que los actos constituyentes son aquellos que de manera intencional provocan la formación e integración de población, territorio, gobierno, soberanía, orden jurídico y el fin de la comunidad o Estado. Para Ignacio Burgoa el acto constituyente es aquel “que forma o crea una constitución, es decir, la ley fundamental y suprema de un Estado. Es la culminación del poder constituyente. El poder constituyente se ejerce mediante una asamblea que recibe el mismo nombre y que es la que realiza el acto constituyente”. Como ejemplos de actos constituyentes sugiero congresos constituyentes, asambleas constituyentes, convenciones nacionales e internacionales, tratados internacionales, referéndums, plebiscitos, elecciones, anexiones territoriales, reformas constitucionales, etcétera.

11.- Sostengo que para la formación del actual estado de Querétaro hubo en la evolución de éste una serie de hechos y actos jurídicos –no necesariamente constituyentes todos ellos ni concatenados entre sí- pero que al momento de darse el acto constituyente principal para formar la entidad queretana el 31 de enero de 1824 sí influyeron aquéllos, tanto hechos como actos jurídicos, como hechos y actos propiamente constituyentes. Es decir, hubo hechos jurídicos y políticos como las conquistas y fundaciones que no tuvieron un sustento jurídico acorde a las normas de la Corona española, como la fundación del pueblo de Querétaro, pero que sí provocaron consecuencias jurídicas y que en el Constituyente de 1823-1824 influyeron notablemente para crear el actual estado al unir las demarcaciones de Querétaro y Cadereyta. En cambio, fundaciones como la de la villa de Cadereyta sí tuvieron sustento mediante actos jurídicos propiamente dichos en presencia de escribanos y otra clase de funcionarios públicos al servicio de la Corona. Se tuvo en este caso el cuidado de aplicar minuciosamente la normatividad detallada que se imponía.

12.- No todos los hechos y actos jurídicos fueron constituyentes per se, porque a la hora de manifestarse éstos no había la voluntad o intención de crear el hoy estado de Querétaro. ¡No podían adivinar los fundadores de Querétaro y Cadereyta que un día habría guerra y consumación de la Independencia y mucho menos la elección de la forma de estado federal que contendría estados miembros! Entonces ratifico que sí hubo hechos y actos jurídicos, muchos de ellos como hechos y actos de gobierno y hechos y actos políticos, pero que a la larga sí fueron tomados en cuanto cuando el órgano constituyente de 1823-1824 decidió darle a Querétaro el rango de entidad fundadora de la naciente Federación Mexicana. En cada conquista y fundación, en cada decisión gubernamental para crear demarcaciones territoriales y categorías políticas, los pobladores y autoridades no podían imaginar el futuro federalista mexicano, pero bien hizo el congreso citado en tomar en cuenta las circunstancias que se vivían en cada una de las divisiones territoriales que formaban el México recién independizado de España.

13.- De la serie de hechos y actos jurídicos y constituyentes que dieron lugar a la creación formal del estado de Querétaro destaco dos que para mí son los más importantes actos constituyentes: A.- La anexión de la demarcación de Cadereyta como sujeta a la demarcación de Querétaro en julio de 1823, por decisión del segundo Congreso Constituyente mexicano de 1823-1824, ya que a pesar de lo dicho por Félix Osores en su discurso del 21 de diciembre de 1823, Querétaro sí necesitaba del territorio cadereytense para justificar su erección en estado fundador de la Federación Mexicana.

B.- El Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 que en su numeral 7 incluyó a Querétaro como estado miembro de la naciente Federación Mexicana.

* Doctor en Derecho, Cronista de Querétaro

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