ANDRÉS GARRIDO DEL TORAL
RESUMEN
Después de ser el Distrito Federal desde 1825 hasta 2015, la hoy Ciudad de México adquiere el reconocimiento como entidad federativa con poderes soberanos y autonomía para su organización y funcionamiento, avalados ambos aspectos por una Constitución local. Es cierto que a partir de las reformas constitucionales de 1987 adquirió ciertas libertades políticas, pero ninguna como en la presente enmienda.
PALABRAS CLAVE
Ciudad de México, Distrito Federal, Cohabitación Política, Poderes locales y federales.
Con la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 y la aprobación de su constitución local el 31 de enero de 2017, la Ciudad de México ya es una entidad federativa parte integrante de la Federación, tal y como lo previenen los numerales 43 y 44 de la Carta Magna que a la letra dicen:
“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”. De las consideraciones del artículo 44 en mención y, de lo que se ordena en el 122 constitucional, podemos decir que:
a) La Ciudad de México es una entidad federativa y parte integrante de la Federación Mexicana pero no un estado más.
b) Es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos en consecuencia.
c) Es un estado en potencia porque si llegara el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro lugar del país se erigiría el estado denominado “Ciudad de México”.
d) Tiene todas las obligaciones de un estado pero no todos los derechos de éstos, porque sigue siendo limitada su capacidad en cuanto a la deuda pública, seguridad pública, división interna en alcaldías en lugar de municipios, autonomía en lugar de soberanía y el hecho de que si va a tener Constitución local, ésta no es obra de un poder propio sino de un Poder Constituyente integrado por cien personas a las que solamente cien de ellas eligió la población capitalina. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.
La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.
La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.
Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere la Constitución de la República. El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que la Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los LA CIUDAD DE MÉXICO, NUEVA ENTIDAD FEDERATIVA 17 Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
En la Ciudad de México es aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.
Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos;
c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.
Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.
CONCLUSIONES
e) La Ciudad de México es una entidad federativa y parte integrante de la Federación Mexicana pero no un estado más.
f) Es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos en consecuencia.
g) E.s un estado en potencia porque si llegara el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro lugar del país se erigiría el estado denominado “Ciudad de México”.
h) Tiene todas las obligaciones de un estado pero no todos los derechos de éstos, porque sigue siendo limitada su capacidad en cuanto a la deuda pública, seguridad pública, división interna en alcaldías en lugar de municipios, autonomía en lugar de soberanía y el hecho de que si va a tener Constitución local, ésta no es obra de un poder propio sino de un Poder Constituyente integrado por cien personas a las que solamente cien de ellas eligió la población capitalina.
i) Las alcaldías no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio ni acudirán directamente ante el órgano de Auditoría Superior sino a través de una sola cuenta pública de la Ciudad de México.
j) Los alcaldes no tendrán la organización ni el mando de la fuerza pública a la manera de los ayuntamientos y presidentes municipales pero sí podrán coordinarse con el gobierno de la ciudad en cuanto a la seguridad pública.
k) Los servicios básicos que la Constitución de manera expresa a la competencia de los municipios, en este caso serán propios de la Ciudad de México, la cual podrá desconcentrarlos en favor de las alcaldías según lo disponga su Constitución Particular
* Doctor en Derecho, Cronista de Querétaro