JOSÉ DE JESÚS MEDINA TORRES
El abogado José de Jesús Medina Torres, colaborador y amigo de este periódico cultural, nos ilustra sobre las distintas Sociedades que sin lugar a dudas en estos tiempos son tan necesarias para organizarse.
Agradecemos a José su sapiencia y su amabilidad en compartir sus conocimientos con los lectores. En La Voz del Norte estamos convencidos que la cultura es la síntesis del arte, la ciencia y el conocimiento.
N de R.
JOSE DE JESUS MEDINA T.
Es necesario mencionar que las sociedades como personas que son, están reguladas por la ley, tanto en su formación, finalidad, como en su desarrollo, desde su constitución hasta su administración y representación.
SOCIEDAD EN GENERAL.- Reunión menor o mayor de personas, familias, pueblos o naciones, agrupación natural o pactada, de personas con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida.
ASOCIACION CIVIL.- Nuestra Ley civil caracteriza el Contrato de Asociación diciendo, que cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Ejemplo una Asociación de Beneficencia. (Art. 2670 del Código Civil Federal)
SOCIEDAD CIVIL.-Son agrupaciones de personas en la que los socios se obligan a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación mercantil. Por ejemplo: Una sociedad creada para construir una serie de casas habitación para sus socios, el fin que se persigue es preponderantemente económico, pero no lucrativo.
SOCIEDAD MERCANTIL.- Es la reunión de varias personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para la consecución de un fin común licito, de carácter lucrativo y que adopta para su constitución alguna de las formas establecidas por la ley, participando cada uno de los integrantes en el reparto de las utilidades y las pérdidas que se obtengan, según lo establecido en el contrato.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
1.- Sociedad en nombre colectivo. 2.- Sociedad en comandita simple. 3.- Sociedad de responsabilidad limitada. 4.- Sociedad anónima. 5.- Sociedad en comandita por acciones. 6.- Sociedad cooperativa. 7.- Sociedad por acciones simplificada.
OTRAS FORMAS DE SOCIEDADES RECONOCIDAS POR LA LEY
Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público.- Sociedades mutualistas de Seguros.- Sociedades de Responsabilidad Social.
CRITERIOS DE CLASIFICACION
Sociedades Personalistas y Sociedades Capitalistas. Sociedades de responsabilidad limitada, ilimitada y mixta, muy importante conocer esto a fondo.
SOCIEDAD MERCANTIL POR SU FINALIDAD Y SOCIEDAD CIVIL POR EL TIPO ADOPATADO. – Es decir una sociedad que tenga como fin actividades especulativas comerciales constituida bajo tipo civil, este supuesto es ilícito por contrariar el mandato legal contenido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal. Dicha sociedad estará afectada de invalidez. Sin embargo como existe de hecho una asociación que persigue un fin de naturaleza mercantil y que se ostenta como una sociedad civil, debe considerarse como una sociedad mercantil irregular y someterla a las mismas reglas que a las de esta clase, ya que una vez que se exteriorizan frente a terceros, son responsables de los hechos que se realicen.
Por lo anterior y con el ánimo de no hacerse acreedores a sanciones civiles y penales, es recomendable asesorase con un abogado o contador, conocedor de la materia para que les indique el funcionamiento del tipo de sociedad que se pretende constituir y de si es el adecuado de acuerdo a la finalidad que se persigue y que en igual forma les dé una explicación de las ventajas y desventajas de las sociedades personalistas y capitalistas, de responsabilidad limitada, ilimitada y mixta, para que se adopte la conveniente.
* Abogado sinaloense