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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

Por jueves 15 de febrero de 2018 Sin Comentarios

JOSÉ DE JESÚS MEDINA TORRES

El aniversario 101 de la promulgación de la Constitución en Querètaro, llevò a la Voz del Norte a tener en sus páginas un ensayo jurìdico sobre nuestra Carta Magna, En el informativo entendemos la cultura en su mejor logro como la síntesis de arte y ciencia y a las ciencias jurídicas como elemento básico en su existencia. La interacción del periódico que tiene en sus manos con los lectores ha creado un vaso comunicante, autor-texto, imagen-lector que retoralimenta nuestra tarea.
De esta manera le solicitamos al licenciado Jòse de Jesús Medina Torres un ensayo sobre el tema. El resultado està en sus manos. Que lo disfruten.
N de la R

Precedentes:El 22 de octubre de 1814, fue promulgado por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán, el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (A causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja). El Decreto Constitucional de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Constituciones de México Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824). Constitución Federal de la República Mexicana (1857). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que entró en vigor después de la consumación de la Independencia. estableciendo una república federal representativa con el nombre de «Estados Unidos Mexicanos». La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

En esta normativa fueron instituidas garantías para los mexicanos como la libertad de expresión, la libertad de asamblea y el porte libre de armas, además de ello la abolición de la esclavitud se reafirmó, el título de nobleza fue eliminado así como las penas de prisión por deudas civiles. La Constitución de 1857 fue derogada el 5 de febrero de 1917 con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobierno el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece en tanto, el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano. En total, el texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios.

El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales. El Congreso de 1917, formado por 214 diputados de diversas ideologías, que se le ha definido como el Congreso creador de la Primera Constitución Social del mundo. Por ende es de importancia dar a conocer los objetivos y finalidades establecidas en la constitución de 1917, con el propósito de contribuir a su mayor observancia y respeto. Por lo tanto, lo que interesa  es señalar lo que después de su nacimiento pretende:

Existen en nuestro tema, de Derecho Constitucional, múltiples y muy variados conceptos y parece ser que ninguno se pone de acuerdo en sus definiciones, pero seguimos el de Efraín Moto Salazar, que señala, que es el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la Constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, pero explicaremos en este artículo que es el Estado Mexicano, como está constituido y así sabremos que el Estado Mexicano es una figura Jurídica creada por la Constitución, dotada de personalidad jurídica, y como sólo las personas tienen Personalidad Jurídica, podemos afirmar que el Estado es una Persona Moral. Tal y como sabemos, se ha pensado que los términos Nación y Estado son sinónimos, pero no es así, y para ello analizaremos de forma didáctica estos conceptos para mejor claridad: necesitamos primero ejemplificar: 1.- una Nación puede formarse, con sólo población, y también con población y territorio, Ejemplo de Nación con sólo población, la Judía, cuando la diáspora judía, fue una Nación sin tierra en esa época y como ejemplo de Nación con población y territorio, la India antes de la intervención de Gandhi, cuando estuvo bajo el dominio de los ingleses.

Ahora bien para que un Estado sea considerado como tal, debe estar compuesto, por tres elementos, población, territorio y gobierno, este último en México, es de considerarse la Ley Suprema del país como el elemento que gobierna a México, que lo rige jurídicamente, por tanto ya es un Estado. En la Nación y Estado, el elemento básico es su población, La India por ejemplo tenía los dos elementos población y territorio, pero carecía del elemento Gobierno, hoy, ya lo tiene por tanto ya es un Estado.
El Estado como el hombre es una persona, pero es una persona moral suprema, ya que es superior a cualquier persona que existe en México. Por tanto el Estado también está regido por el derecho, no se puede pensar en un Estado sin tener el elemento Jurídico que lo rige, y así tenemos que el estado es una persona, con personalidad Jurídica propia, lo que lo hace distinto a las demás países del mundo, y a estar sujeto a derechos y obligaciones frente a sus gobernados.

El Estado mexicano tiene tres órganos para trabajar, para lograr sus fines, y a las actividades de estos, se les llama funciones, y la actividad del Estado es el ejercicio de sus derechos y oblaciones, que se ejerce a través de un grupo de órganos o conjunto de instituciones, que agrupadas integran los tres poderes: 1.- El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Republica y al él le compete la función Administrativa, entre otras muchas funciones. 2.- El Poder legislativo, cuya función principal, es la creación de leyes, pero una vez que la ley es creada, el Estado debe someterse a ella, le obliga como a cualquier otra persona, pero con más severidad responsable. 3.- El Poder Judicial.- es el órgano encargado de solucionar toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que vulneren las garantías individuales y derechos humanos de los gobernados, en igual forma, entre gobernados entre sí, y entre los diversos órganos con los que trabaja, mediante la Ley. Por tanto se puede afirmar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también llamada: Ley Suprema del país, Constitución, Constitución Federal, Carta Magna, Constitucional a la que debe estar sometida toda la actividad del Estado.

El Estado nace y existe porque los hombres que lo integran han tenido necesidad de él, esto significa que su función debe ir encaminada a dar el bienestar a sus propios miembros. Es de observarse que la población del Estado son personas humanas dotadas de inteligencia y voluntad libre para llevar a cabo sus actividades y con ellas lograr sus fines.
De aquí que el Estado, “no tiene derecho de obstaculizar el desarrollo de la persona humana, pero si está obligado el Estado, a convertirse en factor de su progreso y bienestar”. El poder del Estado, jamás debe trasgredir los límites que protegen a la persona, ya que cuando lo hace está violando su propia misión. Así pues el Estado es el medio que los hombres tienen para la mejor realización de su bienestar común. Por tanto la primera misión del Estado, debe ser la consecución del bien común, es decir del bien común de todas y cada una de las personas en particular. Por lo que Estado debe preocuparse por establecer los medios para realizar su primera misión, de donde Estado tiene que llevar a cabo dos fines, los generales y los particulares.

Los generales es la Consecución del bien común y la protección de la persona humana, y los particulares son múltiples y muy variados de acuerdo a las condiciones del país y región.
Tanto los derechos y obligaciones de los gobernados y gobernantes, nacen de la ley que los rige, la Constitución Federal, y de las leyes secundarias reglamentarias, ya sea del orden, Civil, Penal, Laboral, Agraria, Administrativa,
que encierra la Nuestra Ley Fiscal, de donde ninguna ley secundaria que no se derive las leyes Constitucionales, será no válida, nuestro régimen es estrictamente jurídico.

Y se afirma que le Rigidez de la Constitución es otro factor determinante de su supremacía; gracias a ella, a su Rigidez, ningún poder Constituido, puede trastocar la Constitución, UNA CONSTITUCIÓN RÍGIDA COMO LA NUESTRA, ES NATURALMENTE SUPERIOR A TODOS LOS PODERES CONSTITUIDOS.
Abundando sobre nuestro tema se agrega, lo que Enrique Pérez de León señala en su obra “Notas de Derecho Constitucional y administrativo” Págs. 33 y 34:

No obstante esto le da a la Constitución, por el sistema adoptado su característica de supremacía, La nuestra quiso determinarla expresamente en su articulado según puede verse el texto de sus preceptos, 41, 128 y 133, El 41 establece: “el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de estos y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.

”El 128 que impone: “Todo Funcionario público sin excepción alguna antes de tomar posesión de su encargo, prestara la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.” Y por último el 133 que prescribe: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente la República, con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

De lo anterior se infiere que en nuestro Estado Mexicano, la Constitución es la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias las que siempre deberán guardar sin contravenir las disposiciones de la propia constitución. Nuestro México por tanto es un Estado de derecho y se debe salvaguardar éste siempre.

* Abogado

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