Por: José Luis Aguirre
Concentra su atención en lo concreto, partiendo de la máxima: “la verdad abstracta no existe, la verdad es siempre concreta”. Exige la comprensión precisa de todas las relaciones, de las transiciones e interdependencias o por lo menos de las más importantes, en su estado concreto y casualidad, sin lo cual
es imposible una exacta apreciación de los actos humanos y del propio hombre. Aquí la lógica formal es insuficiente, impotente, la lógica formal no está en condiciones de establecer la verdad material, es decir lo que existe realmente, lo que representa el contenido real de las cosas y de los fenómenos y que constituye una de las funciones más importantes de la justicia.
En la investigación judicial intervienen naturalmente las normas de la lógica formal. También aquí se trata de la observación de los hechos, del método de inducción y deducción como medio para llegar a una conclusión y calificar los hechos y de hacer deducciones de los hechos examinados. Sin embargo, la investigación judicial no termina al aplicarse las reglas de la lógica formal, que de por sí resultan insuficientes y cuyo simple empleo es capaz de llevar al tribunal a la institución de un camino falso. Hay que tener presente, de manera particular al analizar los indicios o pruebas indirectas, cuya calificación descansa como preferencia en el plano del análisis lógico y de la deducción.
Por eso, en la prueba procesal dentro de los asuntos criminales, es especialmente necesario que los métodos de razonamiento y deducción aplicados tengan un carácter rigurosamente científico, aunque constreñido en su plenitud y profundidad por el marco del proceso, haciéndose indispensable aplicar las reglas de la de deducción e inducción bajo el control del método básico científico de prueba: el método dialéctico del juicio, este afirma la unidad de las contradicciones y obliga a examinar los fenómenos, no aislados unos de otros, si no en el conjunto de todos sus aspectos y peculiaridades, en todas sus {transiciones} y contradicciones.
En la práctica investigadora y juzgadora, se implica praxis probatoria, con todos los ejercicios.
La prueba circunstancial construye un enlace inconsútil de la verdad conocida a la que se busca hasta arribar a la prueba plena de imputación objetiva del resultado, mediante un enlace natural y desde luego hasta arribar a la convicción de prueba, los indicios son en la especie la base de la investigación y de la acusación. Este mecanismo probatorio contiene un ingrediente conjetural, imbricado con dosis de una verdad formal, no muy aproximante a la verdad histórica que se busca en la tarea del operador de justicia y es la contrapartida del principio in dubio pro reo, cuyo principal exponencial lo constituye el principio universal pro persona, bajo el apotegma de hacer justicia, con el paraguas de la duda absolutoria, en la conveniencia preferencial de absolver a un culpable antes que condenar al inocente.
En la política criminal del estado moderno se ha optado por renunciar a la duda absolutoria, permeando el manejo del enlace circunstancial, con hilvanación de indicios hasta arribar a una verdad procesal incriminatoria.
Tal pareciera que el derecho procesal solo busca mecanismos formales de prueba para justificar el trabajo del operador de justicia, sin importar la búsqueda de la vedad histórica, en ese campo virtual se ha construido el procedimiento oral abreviado, procurando incentivar a los justiciables a una confesión formal bajo la promesa de una atenuación de penas, esto igualmente atentatorio contra los principios de justicia y verdad histórica , todos sabemos que una confesión formal, a todas luces falta a la verdad, con manejos de apariencia de legalidad, al ser conminada tal confesión con reducción de penas.
Lo mismo sucede, con testigos protegidos, encubiertos, y cooperadores, quienes obran con móviles abyectos, incentivos personales, sean económicos, de facilidades procesales o judiciales para declarar en juicio, la obviedad nos proyecta en la invalidez de sus testimonios bajo la óptica de los principios fundamentales pro persona, debido proceso, garantìsmo penal en las bases de las convenciones internacionales de Estambul y San José.
La lógica de las normas nos evoca a renunciar a formalismo probatorio, para conducir al Juez a la búsqueda de la verdad, de la verdad histórica.
Tales paradigmas asombran al ciudadano de a pie, Hay dos verdades, la histórica y la formal, cual será atendible para el justiciable, por el operador de justicia, en el de reciente cuño, procedimiento 0ral adversarial, tan oropelesco en el siglo XXI. A cualquiera puede aterrar la moderna Santa inquisición, la confesión de culpabilidad en el hecho delictuoso, con incentivo penal de atenuación de penas, con renuncia al principio de inocencia.
Se observa un estado policiaco anti garantista de corte fascista en ese modelo de juicio abreviado del proceso advesarial.
* Abogado y autor