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DE TORQUEMADA A PEDRO Y EL CAPITAN O REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL METODO “QUIQk LEARNING”

Por miércoles 15 de abril de 2015 Sin Comentarios

Por: José Luis Aguirre H.

“Más que nunca el mundo necesita que los países con poder e influencia se comporten con responsabilidad y respeto por los derechos humanos. Los gobiernos deben dejar de jugar con los derechos humanos.” Irene Khan, Secretaria General de Amnistía Internacional.

La tortura como fórmula recurrente de la investigación policiaca desde los tiempos de Fray Juan de Torquemada, en la Santísima Inquisición, hasta nuestros días y muy a pesar de la prohibición explicita del texto constitucional en su artículo 22 del Pacto dela Unión, al referir la proscripción de toda incomunicación, detención ilegal, palos, azotes, golpes, marcas o cualquier medio de intimidación, malos tratos, tortura policiaca, de cualquier especie, la mutilación, la infamia, para hacer confesar al inculpado en un procedimiento penal, nuestra región latinoamericana tiene una tradición amplísima, de tortura y desapariciones forzadas por parte de dictaduras, desde los virreyes e inquisidores quienes impusieron a sangre y fuego la religión como forma de dominación y vasallaje, cobrando fama el fraile Torquemada en la sofisticación de los métodos de tortura, para la investigación de laherejía, brujería y todo tipo de creencias contrarias al catolicismo, cuya finalidad era despojar de tierras y pertenencias a los indígenas, bajo pretextos de herejía.

Ya de por sí es intimidatorio visitar el museo de la tortura en la plaza de Santo Domingo del centro de la ciudad capital del país. Donde se observan el potro, la pera y otros artefactos que destrozan al investigado.

La bula papal de Alejandro Sexto, determinó no privilegiar la confesión de los inculpados ante el tribunal de la Santa Inquisición, como medio de prueba, porque esta era arrancada bajo el método “Quick learning” – o hablas o hablas-, y en todo caso se empaña la verdad histórica que se investiga en el proceso penal, en mérito a que cualquier incriminado podría confesar la comisión de un hecho sin haber participado en el, pero con tal de librarse del tormento afirman lo que sus captores les ordenan.

Las constituciones latinoamericanas son especialmente garantistas de derechos humanos y paradójicamente entre más garantistas, sus gobiernos han sido eficientes en la tortura, la desaparición forzada, el encarcelamiento a perpetuidad la mutilación y el exterminio en campos de concentración, en mazmorras pestilentes y obscuras, el uso de uniforme cebrado, boyas de plomo en extremidades, cadenas, esposas, calabozos, instrumentos de sometimiento.

Viene a la memoria la mutilación de los dedos del artista chileno Víctor Jara, para conminarlo a no usar jamás su guitarra, en el Estadio Nacional de Chile, en los tiempos del golpe de estado pinochetista. Recordamos la mutilación vaginal de Olivia Ledezma, sometida en una cámara de tortura de la Dirección Federal de Seguridad, ubicada frente al Monumento a la Revolución, en la Ciudad de México, el hipermegafamoso originario de Cumpas Sonora, apodado el “Negro” y quien adaptó los sótanos de la Plaza de Tlaxcacoaque de la Ciudad de México, como cámara de tortura, y mecanismos persuasivos de investigación criminal; en este escenario del terror, es conocido que infringió a un supuesto asaltabancos, quemaduras brutales en la mano derecha al introducirla en un sartén de aceite hirviendo y gracias al amparo promovido en términos del articulo 17 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 del Pacto de la Unión se logró su localización y liberación por parte del actuario del aquel entonces Juzgado Segundo de Distrito del Primer Circuito.

El amparo por incomunicación, detención inconstitucional y tortura es de los pocos instrumentos jurídicos eficaces en el país para compelir a las autoridades a la búsqueda, localización y liberación de presos de injusticia y tormentos.

Sin embargo en otro caso judicial ese instrumento jurídico, fue inútil, al tratar de liberar a unos secuestrados en las cajuelas de las patrullas de la policía judicial, al mando de una dama, en el estacionamiento de la procuraduría, el temblor de mil novecientos ochenta y cinco, nulificó la eficacia del amparo, porque se derrumbó el edificio policiaco sobre los autos patrulla y los quejosos fueron encontrados muertos, amordazados y encajuelados en esos automóviles de la Procuración de Justicia.

Mario BENEDETI, enorme poeta uruguayo escribió una novela corta, de enorme contenido, titulada PEDRO Y EL CAPITAN, Pedro, un joven revolucionario del grupo Túpac Amaro, sometido a toques eléctricos, a la bolsa de plástico, a tehuacanazos y chile piquín, a la picana, a permanecer colgado durante horas, escuchando interminablemente el ritmo dulzón de canciones industriales insulsas por días enteros, hasta que lo hacen gritar “por favor ya apaguen esa música que destroza mi psique”.

Logró con una resistencia heroica que su interrogador- torturador EL CAPITAN, no pudiera hacerlo confesar, dónde se encontraban sus compañeros revolucionarios. En el anterior escenario de la novela el CAPITAN, llora le suplica a PEDRO, “por favor confiesa, eres mi fracaso, mi limite de capacidad del principio de Peter”.

PEDRO representa la luminosidad de los ideales latinoamericanos frente a la dictadura uruguaya. La película: “Expreso de medianoche”, expone la tortura a la que es sometido un joven norteamericano, prisionero en una cárcel de Estambul, Turquía, bajo la acusación de posesión de heroína. El personaje central capturado en el aeropuerto de esa ciudad, pasa por el andamiaje cruel de sus carcelarios, quienes lo violan y torturan con sofisticada imaginación.

Este filme basado en un hecho real, incentiva la intervención de las autoridades estadounidenses, para lograr la consolidación del tratado humanitario de Estambul Turquía, que prohíbe a los países miembros de la comunidad internacional, entre otras cosas, la aplicación de métodos de tortura, el uso de uniformes cebrados en prisioneros, y la existencia de celdas obscuras entre otras cosas, Tratado que en mi país todavía lamentablemente no se materializa y menos con el pretexto de la guerra contra la delincuencia organizada.

En el andamiaje del procedimiento penal, se ha sostenido por criterio jurisprudencial del Supremo Tribunal de Justicia, la orientación del debido proceso, bajo un claro repudio a la condena penal con base en una declaración del inculpado, arrancada bajo vicios de la tortura, el Estado carece de autoridad moral para imponer penas con un procedimiento violatorio de garantías individuales y de derechos humanos.

En estas reflexiones que se nutren de mi experiencia con agente del Ministerio público, Juez penal y defensor particular debo citar el conocido caso del General Gallado, quien recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para lograr su absolución, porque en México había consigna de condenarlo a prisión por proponer un ombudsman para e Ejercito.

También la absolución de una mujer de origen francés acusada de privación ilegal de la libertad en su modalidad secuestro, quien recurrió al apoyo del presidente de su país, para hacer valer sus derechos fundamentales de debido proceso y así la Corte de Justicia determinara su absolución, por violaciones al debido proceso, no habiendo logrado su libertad, la pareja sentimental de la francesa, cuyo tratamiento procesal ha sido distinto, a pesar de haber sido de la misma manera violentados sus derechos humanos.

Creo que el criterio de absolución de los inculpados a quienes se les ha violentado sus derechos fundamentales, es erróneamente combatido por los defensores -con criterios extremistas- de las víctimas, quienes sostienen que tal estado de impunidad, vulnera los derechos de la víctima; sin embargo estos legítimos sus derechos estoy seguro puede ser atendidos en el campo del derecho civil, para obtener la reparación del daño, no debiendo inadvertirse que la prisión como modelo de venganza del sistema, y la cárcel como mecanismo de extermino para los indeseables, no se pueden proyectar como justificación de venganzas privadas, a favor de las víctimas del delito y creo que es necesario reconocer que las penas privativas de libertad, son inútiles para la reparación del daño.

*Licenciado en derecho y autor

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