Termina el undécimo mes de 2014, noviembre, el ciento cuatro aniversario del inicio oficial de la Revolución Mexicana. En cuatro ediciones- 233, 234,235 y 236- del semanario cultural, originario de la Atenas de Sinaloa, los editoriales han dedicado su espacio a documentos y personajes de este periodo histórico, arranque del México contemporáneo. Para algunos estudiosos los asesinatos de Emiliano Zapata, en la primavera de 1919; la rendición de Pancho Villa el 28 de julio de 1920 y su muerte casi tres años después en Hidalgo del Parral, Chihuahua, macan definitivamente el periodo revolucionario. En el libro “Tres revolucionarios mexicanos” de Juan Sánchez Azcona, tomo I, publicado por Editorial Offset en 1986, con prólogo de Octavio Paz, en el capítulo “Villa en la memoria popular” se encuentra el Convenio de Rendición del General Villa, por su importancia como documento esencial de la Revolución Mexicana lo compartimos:
En la Plaza de Sabinas, Coahuila, siendo las once de la mañana del 28 de julio de l920, los que suscribimos, generales Francisco Villa y Eugenio Martínez, hacemos constar: Que después de haber celebrado amplias conferencias a fin de consolidar la paz en los Estados Unidos Mexicanos, hemos llegado a un acuerdo cordial y satisfactorio, aceptándose, por el primero, en nombre propio y en el de sus fuerzas, las bases que le propuso el Ejecutivo de la Unión, por conducto del segundo, que a continuación se expresan:
1ª. El general Villa depone las armas para retirarse a la vida privada. 2ª. El Ejecutivo de la Unión cederá en propiedad y con los requisitos legales, al señor general Villa, la hacienda de Canutillo, ubicada en el Estado de Durango, haciendo entrega de los títulos de traslativos de dominio. En dicha hacienda deberá tener su residencia el general Villa.3ª. En el mencionado lugar tendrá el señor general Villa una escolta, formada por cincuenta hombres de su confianza, que él mismo designará y que dependerán de las Secretaría de Guerra y Marina, pagándoseles los haberes correspondientes. Dicha escolta no podrá ser removida, ni podrá distraerse de un único objeto, que es el de cuidar de la seguridad personal del referido general. 4ª. A las demás personas que forman actualmente parte de las fuerzas del general Villa, entendiéndose tanto los presentes en esta plaza como los que en distintos lugares se encuentren cumpliendo comisiones que les ha conferido el señor general Villa, se les dará por el gobierno el importe de un año de haberes, según el grado que ostentaran a la fecha. Además se les darán tierras en propiedad, en el lugar que indiquen los interesados, para que en ellas se dediquen a trabajar. 5ª. A las personas que deseen continuar en la carrera de las armas, se les incorporará en el ejército nacional. El señor general Villa protesta bajo su palabra de honor no tomar las armas en contra del gobierno constituido, ni en contra de sus compatriotas. Por su parte, el señor general Martínez, protesta en la misma forma, velar con lealtad para que las bases anteriores sean puntualmente cumplidas y porque el señor general Villa y las personas que han constituido sus fuerzas gocen en general de garantías efectivas. Para constancia se levanta la presente, firmando ambos de conformidad, a fin de que quede garantizado el cumplimiento de lo estipulado.
Firmados: General de División Eugenio Martínez. General de División Francisco Villa.
El editor coloca una nota al final del convenio: “El precio de la rendición del general Francisco Villa fue de un millón de pesos, que le fue entregado inmediatamente después de la firma del convenio”.
En el prólogo de “Tres revolucionarios mexicanos2. Octavio Paz escribe: “Más que estudios históricos, las tres biografías son relatos que oscilan entre las memorias y las crónicas. Y en esto radica su valor: son la materia prima de la historia”.