Nacional

A doscientos años del decreto para la libertad de la America Mexicana y su relación con Querétaro

Por domingo 12 de octubre de 2014 Sin Comentarios

Por Andres Garrido*

Hubo desavenencias entre los miembros de la Junta de Zitácuaro y ello, más los triunfos militares de Morelos, hicieron que la dirección del movimiento recayera en éste, a lo que quiso renunciar sin que obtuviera éxito, pero sí logró despojarse del nombramiento de “alteza serenísima” para quedar con el modesto apelativo de “Siervo de la Nación”. Convocó a un Congreso que se instaló en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813  y que se integró por seis diputados que nombró el propio Morelos, tres propietarios (los vocales de la Junta de Zitácuaro Ignacio López Rayón, José María Liceaga y José Sixto Verduzco) y tres suplentes (Carlos María Bustamante, Andrés Quintana Roo y José María Cos) además de dos diputados de elección popular (José Murguía por Oaxaca y José M. Herrera por Tecpan). Este es el primer congreso constituyente de nuestra historia pero no es, por lógica, el primer congreso constituyente del México independiente, ya que ese sería el que se convocó en 1821 conforme a lo dispuesto por el Plan de Iguala y que el ambicioso de Agustín de Iturbide  disolviera en 1823 en pos de sus deseos personales.

A la sesión inaugural acudió Morelos para exponer su proyecto social y político que sería conocido como Los Sentimientos de la Nación (lleva como subtítulo 23 puntos dados para la futura Constitución), integrado por 23 puntos que no artículos, el cual serviría como punto de partida para la discusión en el Congreso. De todos los puntos dados por Morelos, el 23, el que se refiere a moderar la opulencia y la indigencia, es el que más llama mi atención por ser la piedra angular que sintetiza nuestro constitucionalismo social mexicano fundado en la distribución justa de la riqueza.

El mal llamado Congreso de Chilpancingo, fue convocado por Morelos desde 1812, después de que persuadió a los jefes de los diversos grupos  insurgentes de que no debían de continuar dispersos sino conjuntar esfuerzos y hacer un programa de organización efectivo.  Insisto que la denominación del Congreso como “de Chilpancingo” es incorrecta por incompleta, porque en realidad allí solamente se instaló transitoriamente ya que debido a las dificultades que tuvo que enfrentar debió trasladarse a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio, hasta llegar a Apatzingán donde expide con fecha de 22 de octubre de 1814 el Decreto para la Libertad de la América Mexicana mejor conocido popularmente como Constitución de Apatzingán. Después de expedir su más importante obra jurídica, el Congreso Constituyente se transformó en el Supremo Congreso Mexicano tal y como lo ordenaba la Carta de Apatzingán y siguió peregrinando por la persecución que emprendió contra ellos el ejército realista y sería disuelto hasta Tehuacán, en el hoy Estado de Puebla, no sin antes haber decretado el 3 de julio de 1815 en Puruarán la adopción de los símbolos de nuestra naciente nacionalidad:  banderas nacionales de guerra, comercio y parlamentaria y un escudo de armas que hemos conservado apenas con el cambio de algunos esbozos.

Este importante documento fue suscrito en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán por José María Licea, quien fungió como presidente de dicho cuerpo colegiado, además de Pedro José Bermeo, quien se desempeñó como secretario, y otros once diputados constituyentes representantes de zonas tan heterogéneas como Nuevo León, Zacatecas, Durango, Tlaxcala, Michoacán, Técpam, Sonora, Coahuila, León, Querétaro, San Luis Potosí y Guanajuato.

La popularmente llamada “Constitución de Apatzingán comprendía 242 artículos divididos en dos apartados: el dogmático y el de la forma de gobierno. Es precisamente en el de la forma de gobierno que se establece a la América Mexicana como una república popular, democrática y centralista, dividiendo al territorio nacional en provincias, quedando Querétaro dentro de esta categoría política, sin depender de la de México a la que estuvo atada la entidad queretana desde 1578 en que surge la “alcaldía mayor de Querétaro”, dependiendo de ella los pueblos y demarcaciones de Querétaro, San Juan del Río y Tolimán.

Después de ser “alcaldía mayor” Querétaro se convirtió en “corregimiento” en 1695, para ser declarado “corregimiento de letras” el 17 de junio de 1794. Desde que se convocó a las elecciones de diputados constituyentes para las Cortes de Cádiz en 1812, Querétaro fue considerada “provincia” pero para efectos meramente electorales, no de gobierno ni de consecuencias administrativas.

Es por ello que en este trabajo quiero recalcar la importancia de que el Decreto para la Libertad de la América Mexicana sí haya considerado a Querétaro como una provincia autónoma de cualquier otra entidad, sólo sujeta al supremo poder de la Nación, ya que se trataba de un régimen centralista y no federalista. El representante por Querétaro al Congreso de Anáhuac y firmante del documento en cita fue el diputado y licenciado Manuel Alderete y Soria a quien jamás se menciona y mucho menos se le ha hecho un homenaje.

Los once diputados constituyentes de Anáhuac votaron por unanimidad la erección de Querétaro como provincia, y de ahí en adelante, al consumarse la independencia, desde diciembre de 1821 se le siguió nombrando a Querétaro “provincia”, elementos que sirvieron sin duda a don Félix Osores Sotomayor para defender en el segundo congreso Constituyente del México independiente, entre 1823-1824, la conversión de Querétaro en estado fundador de la naciente Federación Mexicana, diez años más tarde, pero incluyendo también al distrito de Cadereyta que representó sumar más de seis mil kilómetros cuadrados al pequeño pero pujante estado de Querétaro.

A manera de epílogo digo que el decreto libertario del inmenso cura Morelos no tuvo más vigencia que la lograda en los lugares ocupados por el ejército del Siervo de la Nación, pero sin duda serviría como fuente de inspiración en futuros documentos integradores del Estado Mexicano. ¡Felices y productivos 200 años!

*Doctor en Derecho y Cronista del Estado de Querétaro.

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