Estatal

El alza en el transporte público en el estado de Sinaloa; un atentado a los derechos de los pasajeros y del consumidor.

Por domingo 10 de agosto de 2014 Sin Comentarios

 “hacia una práctica real de respetó y aplicación universal de los Derechos del pasajero”

Por José Manuel Cebreros Delgado*

pag 13 José Manuel Cebreros Delgado1

Comenzaremos afirmando que la situación económica en el estado es difícil a pesar de los esfuerzos del gobierno por incrementar los niveles de bienestar de los gobernados.

Los usuarios del transporte público tenemos derechos y hay que señalarles tanto al gobierno como a la iniciativa privada, en este caso representada por los concesionarios del transporte público, la normatividad que regula su actividad.

Es importante decir que el artículo 179 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa establece que el transporte, como servicio público, es atributo del Estado, siendo suya la facultad de legislar sobre esta materia.

Haciendo énfasis en que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado originalmente la prestación de este servicio, quien se reserva el derecho de hacerlo directamente, a través de los órganos que al efecto se creen, otorgarlo a instituciones oficiales, autorizarlo o concesionarlo a particulares.

De acuerdo al artículo 182 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, cuando se autorice o concesione la prestación del servicio público de transporte, quedará a juicio del Ejecutivo establecer para su explotación las modalidades que dicten el orden público y el interés social pudiendo decretar las medidas tendientes a lograr la más eficaz coordinación, funcionamiento y regulación en la prestación del mismo, de acuerdo con las necesidades del público y congruentes con el desarrollo social y económico de la entidad.

Señala también el artículo 183 de la Ley de Transito que a la letra dice que el Gobierno del Estado, en todo tiempo, cuando así lo exija el interés social podrá prestar o hacerse cargo, en forma provisional o definitiva, del servicio público de transporte en una zona o ruta, estén o no concesionadas, en los siguientes términos:

Provisionalmente, en los siguientes casos:

A). Cuando los concesionarios o permisionarios se nieguen o suspendan el servicio sin causa justificada;

B). Cuando por necesidad de la población se requiera; y

C). Cuando exista una grave alteración al orden y la paz social que impida u obstaculice la normal prestación del servicio público de transporte. La intervención del Estado en este caso, cesará cuando se restablezca el orden y la paz social alterados.

Analizando los artículos antes descritos los gobernados sinaloenses tienen la necesidad de transporte público, eficiente y a bajo costo por lo que se podría decir que el gobierno, dada la necesidad de la población podría dar el paso para establecer lo dispuesto en el artículo 183 inciso B de la Ley de tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.

Hay que señalar que, el sector privado desempeña un papel  en la prestación de servicios públicos, pero hay que decir que  sólo buscan obtener un beneficio.

Concluimos señalando que como pasajeros y consumidores del servicio del transporte público, tenemos el Derecho a la protección por parte de la autoridad, es decir, las autoridades tienen que protegernos, podemos exigir la aplicación de las leyes y como sociedad también organizarnos con otros consumidores para defender  intereses comunes.

*Maestro en Estudios Parlamentarios, Académico de la UAS,
Presidente de la ALDEUAS y Consejero de la CEDHS

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Siguiente entrada