“hacia una práctica real de respetó y aplicación universal de los Derechos Fundamentales”
Por José Manuel Cebreros Delgado*
Es importante decir que la interpretación solamente se da en caso de que surjan desacuerdos entre las partes de un asunto o de éstos con el juzgador. Hay que señalar que dentro del sistema normativo se encuentran las disposiciones para poder interpretar y un claro ejemplo de lo señalado son los artículos 14 y 133 de la constitución Política de Estados Unidos Mexicanos que pueden emplearse en el siguiente artículo constitucional:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Una vez analizado el artículo primero constitucional relacionemos el siguiente artículo constitucional con el artículo primero de la propia constitución:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Concluimos señalando que de acuerdo al artículo primero y al artículo 133 constitucional todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad así como el principio pro homine o pro personae.
Atendiendo con esto la interpretación mas favorable de los derechos humanos.
*Maestro en Estudios Parlamentarios, Académico de la UAS,
Presidente de la ALDEUAS y Consejero de la CEDHS