Por José Manuel Cebreros Delgado*
Es de vital importancia que las autoridades asuman el reconocimiento de los derechos humanos ya que de acuerdo a los artículos 1ro y 133, de nuestra Carta Magna, ya que a nivel constitucional se reconocen los derechos humanos que se encuentran en tratados internacionales, firmados por el estado mexicano y ratificados por el Senado de la República.
Precisemos que, esta reforma en el ámbito constitucional, que fue aprobada por la mayoría de las entidades federativas, es obligatoria para todas las autoridades e instituciones mexicanas, entre ellas por supuesto las electorales.
En este sentido y derivado de esta reforma constitucional, todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen que promover, respetar, prevenir y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por ello es que ahora las autoridades jurisdiccionales electorales, cuando conozcan cualquier recurso y/o juicio entre ellos el de inconformidad, deben proteger los derechos humanos de carácter político-electoral, que hagan valer las partes involucradas en el litigio, a su vez las personas legitimadas para ello, podrán hacer valer violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades y en su caso los órganos jurisdiccionales se encargarán de protegerlos.
También el que promueva podrá alegar la violación a los derechos humanos de carácter político-electoral establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte; al respecto, todas las autoridades de carácter jurídico y administrativo se encuentran obligadas a aplicar el principio pro- persona, que es la norma jurídica que mayores beneficios aporten a la persona.
Señalaremos que el recurso de inconformidad electoral es el medio, a través del cual los partidos políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de las elecciones por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así como por cuestiones de inelegibilidad de candidatos lo que podemos decir es que este existe para impugnar los actos relacionados con la etapa de resultados y calificación de las elecciones.
Esto viene al tema ya que el estado de Sinaloa acaba de pasar un proceso electoral.
Y es precisamente que derivado de este proceso el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa resolverá cualquier recurso de inconformidad promovido en contra de los acuerdos emitidos por Consejos Municipales y/o Distritales que contengan los resultados del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por el Principio de Mayoría Relativa.
Aclararemos que el objeto principal, del recurso de inconformidad es que se modifiquen o revoquen los resultados registrados en las actas de cómputo distrital y/o municipal, por tratarse de una entidad federativa.
En el caso de Sinaloa, una de las razones que sustentan la petición del recurso de inconformidad consiste en mencionar, que durante la jornada electoral sucedieron ciertos actos que son causales de nulidad previstas en la legislación estatal, para declarar nula la votación recibida por los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
Una vez que la autoridad electoral ya sea el consejo distrital o municipal verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y concluye el cómputo, procede a declarar la validez de la elección, y el presidente del organismo expide la constancia de validez y mayoría a quien haya obtenido el triunfo y reúna los requisitos de elegibilidad.
Concluimos que el recurso de inconformidad es el medio de defensa con el que cuentan los partidos políticos o coaliciones, el cual sólo es procedente en la etapa de cómputo y calificación de las elecciones.
*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la Universidad
Autónoma de Sinaloa y Consejero de la CEDHS