Por José Manuel Cebreros Delgado*
El Estado de Derecho, impone valores y principios iguales a todos los ciudadanos y les otorga o reconoce derechos para acceder efectivamente a la función pública, mediante los cargos de elección popular y la participación en los asuntos de interés general. Esto incluye a ciudadanos de cualquier condición y género, salvo aquéllos a quienes les han sido suspendidos sus derechos por sentencia ejecutoria o por estar sujetos a un proceso judicial que merezca pena corporal.
Esto viene al tema ya que en el estado de Sinaloa se encuentra inmerso en un proceso electoral en donde se registraron para contender dos coaliciones y de manera independiente el Partido Sinaloense (PAS, Tu partido) y Movimiento Ciudadano.
Una vez concluido el proceso electoral del estado más de algunos de los actores políticos presentara un medio de impugnación en materia electoral que se encuentra conformado por los siguientes: el Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), que garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral; El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos y por último El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) objeto de este análisis.
Empezaremos por señalar que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.
Es importante decir que su objeto consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.
Señalaremos que este juicio se puede sustentar en Declaración Universal de Derechos Humanos en su a artículo 21,en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23, párrafo 1 y en el derecho mexicano en los Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como también Artículos 4 a 7, 22 fracción VI, 24, 33, 36, 38, 41, 175, 176 y 218 del Artículos 4 a 7, 22 fracción VI, 24, 33, 36, 38, 41, 175, 176 y 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 186, fracción III, inciso c, 189,fracción I, inciso e y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Artículos 79 a 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Concluimos que de acuerdo a la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 17; 41, fracción IV, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 12, apartado 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sí resulta jurídicamente procedente contra actos o resoluciones definitivas de los partidos políticos que sean susceptibles de vulnerar irreparablemente los derechos político-electorales de sus militantes o de otros ciudadanos.
*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la
Universidad Autónoma de Sinaloa y Consejero de la CEDHS