Legalización de la Eutanasia ¿Significa tomar la decisión de quien puede vivir y quien no? Tema complejo. Se involucra: La ley, religión, la ciencia médica, la moral, lo cultural, aspectos económicos, prestadores de servicios médicos y el entorno familiar del enfermo. México rechazó la legalización de la Eutanasia.
Por Salvador Antonio Echeagaray Picos*
Coloquialmente, cuando se habla sobre la muerte, inevitable fin de todo ser humano, el comentario deriva también de manera invariable en el deseo de tener una muerte tranquila durante la vejez y sin ningún dolor.
Existen variadas expresiones sobre las distintas maneras de morir: “Acostarse y no despertar”, “Morir durante el sueño”, “De un ataque cardiaco fulminante”….. y así puede usted amable lector agregar todas las formas sobre el “buen morir” que resulten de su preferencia.
Desde luego que tratándose de la muerte de enfermos terminales, esta debe ser vista a partir del concepto que tenemos de la Eutanasia como “El buen morir” –literariamente buena muerte-, por lo que el concepto lo asociamos con la muerte del sujeto sin sufrimiento físico, con el derecho a morir con dignidad y consecuentemente con el de ejercer el derecho a que otra persona “me provoque la muerte”. Existen acciones que se confunden con la Eutanasia y que no lo son: Se da el caso, más frecuente de lo que se piensa, de que tanto los prestadores de servicios médicos del paciente, saben o reconocen que la enfermedad es ya incurable al estar en una fase terminal. En estos casos se da lo que se califica como “limitación del esfuerzo terapéutico”, situación medico-ética que implica reflexión acerca de si lo que se pretende es “facilitar el buen morir” procurándose al enfermo “irreversible” la mejor calidad de vida posible, o en su caso, provocar la “muerte buena”.
A propósito de lograr la mejor calidad de vida a los pacientes, la doctrina que hemos consultado nos señala que existen tratamientos que tienen que ver con cuidados paliativos que permiten el alivio de los síntomas que provocan sufrimiento y deterioran al enfermo en situación terminal y que con este fin se pueden prescribir analgésicos o sedantes en dosis precisas para alcanzar los objetivos terapéuticos y que estos tratamientos paliativos, se advierte, pueden provocar indirectamente la muerte, efecto que sin embargo no se considera como Eutanasia, ya que de acuerdo al ámbito de la ciencia moral, se califica como “aceptable” conforme al “principio de doble efecto” (el objetivo no es provocar la muerte sino aliviar el sufrimiento pero…..).
Respecto de la aplicación de fármacos para lograr el alivio, con el consentimiento directo o delegado, se señala que cuando el alivio al sufrimiento es inalcanzable por otros medios, es posible contar con el consentimiento ya sea explicito, implícito o delegado para administrar al paciente cuya muerte se considera muy próxima, los fármacos que haga posible la disminución suficientemente profunda e irreversible de la conciencia que permitan disminuir sensiblemente el sufrimiento. En esto se hace referencia al Documento del Comité de Ética de la SECPAL, sobre “aspectos éticos de la Sedación en cuidados paliativos”, de enero del 2002. Las diferencias entre Sedación y la Eutanasia, son marcadamente distintas: En la Sedación se busca aliviar el dolor, en cambio, en la Eutanasia existe la intención de provocar la muerte del enfermo terminal. Por supuesto que la Sedación será un recurso final, extremo, reservado para controlar los síntomas imposibles de lograr por otros medios que no lleven a la pérdida de conciencia.
En el amplio debate a nivel mundial sobre la Eutanasia, existe el tema del Testamento vital, suscrito por el paciente quien da a conocer anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir, para que se haga valer o se cumpla a partir del deterioro de su salud una vez que no sea capaz de expresarse por ningún medio. Se recomienda en este tipo de testamento, designar a una persona de absoluta confianza del paciente para que funja como interlocutor con el equipo médico para el logro y cumplimiento de las instrucciones contenidas en el documento testamentario.
En España, el Testamento vital fue regulado por la Ley el 15 de Noviembre del 2002, ordenamiento jurídico que señala “no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la “Lex artis”, ni los que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado halla previsto en el momento de manifestarlos. Desde luego que se permite la revocación libre y en cualquier momento del referido testamento lo que deberá constar por escrito. En nuestra Legislación Federal Penal Mexicana, el artículo 312 del Código Penal Federal, aunque sin definir el concepto de Eutanasia, señala “Que quien prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado, con la pena de 1 a 5 años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años”. Nos queda claro que desde el punto de vista jurídico a esta práctica se le clasifica como homicidio. Para terminar, en el año de 2005, el Poder Legislativo Mexicano rechazó la legalización de la Eutanasia, lo mismo que en el 2007, cuando fue debatido por los diputados el tema. En cambio Canadá, Dinamarca, Holanda, entre otros países, se ha legalizado la práctica de la Eutanasia.
*Notario Público Número 113