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La Aplicabilidad de la Ley General de Víctimas y los Derechos Humanos

Por domingo 21 de abril de 2013 Sin Comentarios

Hoy los derechos humanos comprenden también el derecho de las víctimas y un debido proceso

Por José Manuel Cebreros Delgado*

La-AplicabilidadEl objeto de esta Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Es importante señalar que trata en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos.

Así como también la propia Ley establece que se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Esta Ley responde a un enfoque integral de justicia restaurativa para que las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito tengan el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, todo ello a través de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que contiene las acciones y programas que deben ser considerados como sustantivos y complementarios para el reconocimiento de la víctima en todos sus ámbitos, individual, familiar y social.

También señala esta Ley que a la víctima tendrá una compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial.

El Gobierno Federal con esta ley se plantea garantizar una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por sí mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, y evitar con ello la dispersión e incluso la obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado a las víctimas u ofendidos para el pleno ejercicio de sus derechos.

La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite ya que con plena facultad jurisdiccional el juzgador, al emitir una sentencia de condena, puede y debe condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o del ofendido con apoyo, cuando menos, en un dictamen pericial o en un presupuesto de gastos debidamente ratificado, sin que sea necesario para el cumplimiento de la citada garantía constitucional la exhibición de facturas, recibos de honorarios y notas de gastos médicos como habitualmente se da.

En este sentido el ofendido, que no dispone de efectivo o que habiendo dispuesto de él, recuperará parcialmente su patrimonio y en su caso su salud, aunque jamás recuperará en valioso tiempo perdido.

Concluyo que la víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios que se le hayan causado, trátese de delitos consumados o no, sino que además tiene derecho a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia.

*Maestro en estudios Parlamentarios, Académico de la Universidad
Autónoma 
de Sinaloa y Consejero de la CEDHS

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