Por Vianka R. Santana*
En los últimos treinta años México ha puesto su rúbrica y manifestado su adhesión a innumerables Acuerdos, Pactos y Tratados Internacionales en materia de cultura, que desafortunadamente se han ido perdiendo en los abismos de la interpretación jurídica. Sumado a esto, es preciso considerar la falta de un ejercicio acucioso en la legislación, para incorporarlos y trasladarlos al ámbito constitucional, y crear los consecuentes mecanismos de regulación y protocolos de exigibilidad.
En los años 60’s, México firmó como Estado Parte el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC, pero a la fecha y en pleno siglo XXI, aun no existen los mecanismos y los recursos jurídicos necesarios para que un ciudadano pueda formalmente entablar una denuncia por la omisión del Estado en la cobertura (obligada) de estos derechos ciudadanos. Asimismo, no hay referencia de un sistema establecido y en marcha, para atender uno de los temas prioritarios que contempla este Pacto: La protección social del artista.
Si bien, existen programas de subvenciones y ayudas para producción, traslados, montaje y producciones –que en el marco de las convocatorias nacionales y regionales, dictaminan y favorecen a un gran porcentaje del sector artístico-, ello no implica una cobertura social, sino la reafirmación de que en este país los artistas históricamente se han visto como sujetos de asistencia y no, como sujetos de derecho. Es decir, no hay programas que permitan a un artista por la naturaleza de su quehacer artístico, contar con un sistema de cobertura médica y con un programa que le permita tener acceso a la vivienda, como lo tienen gran parte de los trabajadores en los diferentes sectores.
El trabajo del artista esta sujeto a la intermitencia, al azar de encuadrar o no, en las políticas públicas en turno, para distribuir, vender o posicionar su trabajo. El artista ante la desprotección, se ve impelido a ser autogestivo y buscar allegarse por otros medios, la cobertura de sus necesidades básicas. Pero no todos los artistas cuentan con esta habilidad, y es por ello que con frecuencia y ante problemas graves de salud, de necesidades hospitalarias, la propia comunidad artística y cultural debe gestionar y generar recursos económicos, para apoyar y resolver –momentáneamente- el problema que aqueja a algún creador. En momentos como esos, las instituciones culturales abren sus puertas para la realización de eventos de recaudación, pero se desmarcan de la responsabilidad de apoyar directamente dichas necesidades.
Para que el estado asuma su responsabilidad en materia de protección social del artista, es necesario: Modificar la visión asistencialista, por una visión responsable y democrática, en la que ningún sector de la sociedad sea excluido de la cobertura de derechos fundamentales como la salud y la vivienda. La definición de nuevas políticas públicas en materia de arte y cultura, que vean el trabajo del artista, como una actividad que beneficia la economía de las ciudades y que favorece la reconstrucción del tejido social. Priorizar en la agenda legislativa, la revisión de los instrumentos internacionales firmados por México, que aún no cuentan con los mecanismos de exigibilidad, porque no han sido llevados a la discusión parlamentaria. Integrar en la construcción de las políticas públicas en materia de cultura en los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, la participación ciudadana, como un elemento vital que permite la proximidad con la realidad y consecuentemente que incide en la pertinencia de los programas, vista además en su justa dimensión es decir, en su cualidad de derecho constitucional.
Las políticas públicas deben brindar cobertura a quienes aportan su talento y trabajo creativo en aras del desarrollo cultural, y estas, deben guiarse por los derechos, y suscribir nuevos pactos sociales que garanticen a los ciudadanos un entorno democrático en el que las garantías individuales sean cubiertas a cabalidad, sin omisión de ningún sector ciudadano.
*Promotora Cultural Independiente.