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Reformas Constitucionales: Jurisprudencia de Conceptos

Por domingo 3 de febrero de 2013 Sin Comentarios

Por Iván Escoto Mora*

Reformas-ConstitucionalesEn junio de 2011 se hicieron públicas varias reformas sobre Derechos humanos que vendrían a dar un vuelco al sistema constitucional mexicano. Incluso, con motivo de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio banderazo de inicio a la décimo primera época de su vida como órgano intérprete de la legalidad en nuestro país.

Sólo por mencionar una de las modificaciones realizadas a la llamada “Carta Magna”, se hace referencia al artículo 1º constitucional que, a partir de las “sensibles” inserciones, incorporó una serie de principios con los cuales debe interpretarse, por lo menos hasta que una nueva reforma nos alcance, el contenido de un ambiguo concepto: Derechos Humanos. Entre otras adiciones, el numeral reformado señala:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Al tratar de desentrañar el significado de tan nuevos “adjetivos-sustantivados”, no pude dejar de pensar en el ensayo intitulado La enseñanza del Derecho: cofradía o archicofradía (Bullard y Mac Lean, 2002); en él se analiza la manera en cómo estudiamos y cómo enseñamos el derecho dentro de las aulas universitarias.

El trabajo de Bullard y Mac Lean, publicado por la Escuela de Leyes de la Universidad Yale, pone en crisis el contenido “significativo” de los conceptos del Derecho y sus pretensiones “científicas”, explicativas de “naturalezas” que, en realidad, son una extraña mezcla entre definiciones metafísicas y nociones circulares. Señalan los autores:

“El Derecho no tiene un objeto natural; es ante todo un sistema de regulación de conductas antes que una ciencia. Su objeto, lejos de ser natural, es consecuencia de la creación del hombre. El Derecho es creado por el hombre y su “naturaleza” y la de las instituciones cambia tan pronto el legislador cambia la Ley que la regula […] tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura”.

En tanto que los conceptos del derecho son creaciones del poder, construidos ad hoc para definir supuestos creados desde el poder, su significado adquiere una fuerte dosis de ambigüedad que no deja de orillarnos a la pregunta que se sugiere Alfredo Bullard y Ana Cecilia Mac Lean a lo largo de todo su texto: ¿Para qué sirven las definiciones del derecho? Y peor aún, agregaríamos nosotros, ¿qué sentido tiene tratar de penetrar en su contenido?, sobre todo considerando que al final de cualquier debate, únicamente la cofradía de los “ungidos” detenta la facultad reveladora de la significación. Nadie llega al padre sino por el hijo, nadie llega a la justicia sino por la voz de los togados. Ellos, quienes vuelven lo negro blanco y lo blanco negro, determinarán qué debemos entender por “universalidad”, “interdependencia”, “indivisibilidad” y “progresividad”, ellos y sólo ellos son los “oráculos” de la razón judicial. Entonces, parece adquirir sentido el remate crítico de Bullard y Mac Lean:

Los conceptos jurídicos (…) son entidades sobrenaturales que no tienen una existencia verificable salvo a los ojos de la fe.”

Pese a las pomposas reformas legales y los costosos aparatos burocráticos, existe un sentimiento general y palpable entre los hombres (esos de quienes sus derechos tanto se habla) de que la justicia, ante todo, es un acto de fe y como tal, es necesario creer en ella aún sin verla.

El hombre común, el de a pie, ese que no tiene un ejército de abogados tras sus espaldas ni la fuerza del poder corruptor en sus manos, no puede sino experimentar un profundo desencanto cuando, pese a toda “universalidad”, se topa con la indiferencia de la maquinaria judicial: juicios que duran años, expedientes perdidos, pruebas viciadas, testigos comprados, jueces de puertas invariablemente cerradas y no obstante, el sonido enajenante de un eslogan publicitario con ritmo de burla despiadada: “Justicia para todos”, “derechos humanos para todos”.

La abolición constitucional del hambre, de la sed, de la esclavitud, de la arbitrariedad, se transforma en un mantra indeseable, repugnante para los miles de hombres que, más allá de toda nomenclatura, viven en la realidad del latigazo, de la injusticia, de la carne viva que sufre el doloroso divorcio entre la teoría y la praxis.

*Abogado y filósofo/UNAM

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