Por Salvador Antonio Echeagaray Picos*
La Ministra ponente señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la inmediata y absoluta libertad a Florence Cassez, ciudadana francesa acusada del delito de secuestro, no significa que ésta sea inocente puesto que lo que se revisó por los jueces constitucionales de la Corte fue el proceso a que se sujetó la inculpada, es decir lo que se dictaminó fue la interpretación directa de la Constitución en relación concreta a los derechos fundamentales de la quejosa.
Los grupos de activistas que tienen que ver con la exigencia de que se respeten por el Estado Mexicano los derechos de las victimas y el combate a la impunidad se han venido inconformando contra el fallo de la Corte cuando lo deseable, dicen, lo era dictar nueva sentencia en base a la observancia a El Debido Proceso y el respeto irrestricto a los derechos elementales consagrados en la Constitución General de la República.
El insigne tratadista y maestro universitario Héctor Fix Zamudio nos enseño que, “El Debido Proceso legal tiene que ver con el cumplimiento de todo un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”.
Nos queda claro que para la inmensa mayoría de mexicanos el concepto de el Debido Proceso legal lo están leyendo en la prensa nacional o local o escuchando en los medios televisivos que en forma mediática han manejado el caso Cassez, tanto a nivel nacional como en espacios internacionales, y no sólo, con lo que tiene que ver con el respeto por parte de las autoridades diversas a los derechos humanos no sólo de los presuntos culpables, desde luego, sino también de los derechos de las victimas que sufren un estado de indefensión frente a la impunidad que tenemos en el sistema de procuración de justicia, principalmente.
Estos ciudadanos que no han tenido acceso a los temas antes relatados y que por lo tanto se interesan en tener información básica de la cultura jurídica, les expresamos que:
La historia del principio relacionado con el Debido Proceso se hace remontar a la antigua Roma, significando en aquellos tiempos, un grito desesperado de libertad.
Sin dejar de considerar las diversas instituciones que han dado sustento a la protección al derecho a la libertad frente a los abusos y arbitrariedades de los gobernantes, los antecedentes históricos que hemos consultado coinciden en fijar el nacimiento del principio de el Debido Proceso, en la carta magna del Rey ingles Juan Sin tierra (1215).
El Debido Proceso, representa un símbolo de la libertad del hombre frente a los excesos de sus gobernantes. En él encontramos aquel anhelado equilibrio que angustiara al eminente Eduardo J. Couture, cuando estampó, con letras indelebles, su esplendido principio jurídico que dice: “El problema consiste entonces en hallar el equilibrio entre dos cosas casi sagradas: la libertad y la autoridad, entre el individuo y el poder”. Y este equilibrio sólo se logra bajo el imperio y cumplimiento pleno de la constitución, de la ley fundamental, a través de su único intérprete y guardián: El Poder Judicial de la Federación.
Deseamos hacer destacar algunas generalidades de orden jurídico que tiene que ver con el sistema de procuración y administración de justicia en México, que desde luego, tendríamos que analizar para aportar las observaciones que se consideren consecuentes con los derechos humanos y el cumplimiento a el Debido Proceso por parte de las autoridades.
He aquí algunos de ellos.
I.- Sobre la percepción social de que existe prevalencia de la impunidad en perjuicio de las victimas y de la sociedad en general.
II.- El montaje o recreación a los medios (televisión, prensa escrita) ¿deben ser considerados como acciones perversas por quienes tenían interés en que se diera el fallo de la Corte con las consecuencias que todos conocemos?
III.- ¿Quiénes siguen?…. ¿Serán los generales sujetos a proceso por presuntas ligas con el narcotráfico, quienes ahora obtendrían su inmediata y absoluta libertad?
IV.- Los Juicios Orales…. ¿La solución al grave deterioro en la procuración y administración de justicia en México? Se hace énfasis en ello ya que los Juicios Orales implican fundamentalmente la transparencia y consecuentemente el respeto absoluto al debido proceso.
V.- Otro acto atentatorio respecto de la tutela de los derechos humanos se resolvió recientemente por el pleno de ministros de la Corte que tiene que ver con la prisión preventiva, figura que se conserva dentro del Sistema Penal Mexicano y que representa la generadora de los mayores abusos y la acumulación en las cárceles mexicanas de “presuntos culpables”.
*Magistrado en retiro, Notario Público.