(Segunda de dos partes)
Por Salvador Antonio Echeagaray Picos*
En la colaboración anterior comenté aspectos generales sobre el tema relacionado con la eutanasia, concepto que contiene variantes que tienen que ver con posturas científicas, legales y religiosas que requieren por parte del lector, adentrarse en el área de la investigación bibliográfica sobre esta materia que permita un conocimiento puntual sobre el real significado de lo que el enfermo terminal, en términos médicos decida sobre su propia vida, sin que se infringa la ley penal, por parte de quien o de quienes ejecuten su voluntad, al decidir que se aplique la eutanasia sobre su persona.
Así, el lector exigente, en tarea inquisitiva puede acudir a sus antecedentes históricos que arrojan datos interesantes como lo es el caso de los espartanos que arrojaban al monte taggeto, a los niños con malformaciones y los indúes que arrojaban al rio Ganges a los niños desahuciados.
Igualmente acudir a casos relatados por el prestigiado médico cirujano Ambrosio Pare, quien vivió en el siglo XVI. Las referencias sobre el tema del insigne Francis Bacón y lo que significó el descubrimiento del cloroformo que se utilizo en Edimburgo por primera vez en 1847, así como el cloruro de etilo en 1848, mismo año en que se aplica la anestesia para aliviar los sufrimientos extremos de la agonía del enfermo.
En este vistazo por la historia tenemos que en el siglo XIX, se publicó el primer tratado sobre la eutanasia.
Parece necesario citar, ahora, según los antecedentes publicados en varios países latinoamericanos sobre la eutanasia, que tiene que ver, con muerte digna, los diversos estudios que prestigiados autores han publicado sobre variados aspectos relacionados con la eutanasia, que se citan enseguida: la responsabilidad jurídica, desde luego, los derechos irrenunciables, estado comatoso, delitos contra la vida, muerte voluntaria, etc.
En cuanto a la legislación mexicana, la Eutanasia tiene que ver con la participación criminal, la acción humanitaria, humanidad y muerte digna y desde luego la referencia al sujeto pasivo y al agente activo.
En Europa, el derecho español penal, señala aspectos éticos, morales, testamento vital, el rechazo de tratamiento médico, la bioética y en un apartado de derecho comparado, a temas como el delito contra la vida, homicidio, consentimiento o petición del sujeto afectado y al móvil humanitario.
Para concluir, los derechos humanos analizan la Eutanasia, a partir de una muerte digna, del derecho a la vida, del movimiento eutanásico y las diversas posturas de los derechos humanos que han sido recogidas y expuestas por varios especialistas en el tema y que han sido difundidas o dadas a conocer a las comunidades científicas, diversos grupos sociales y religiosos, principalmente.
*Notario Público