Nacional

El cine, la competencia e Internet

Por domingo 2 de enero de 2011 Sin Comentarios

Por Francisco Aguilera*

El cine y la actividad audiovisual es, sin duda, un sector estratégico en el ámbito de la cultura y económica­mente también.

Elemento de la cultura, que contribuye al avance tecnoló­gico, al desarrollo económico, a la creación de empleo, sien­do, por otra parte, un elemento básico en la defensa de la di­versidad cultural. Es un medio de promover un país, su gente, su estilo de vida y los elementos culturales de su identidad.

Por consiguiente, está justificado promover y apoyar el negocio del cine y el audiovisual, así como la creación de me­canismos para evitar el desequilibrio actual en el mercado audiovisual y tender a una nueva situación que refuerce los valores discutidos.

En este contexto, apoyar la creación y los autores -direc­tores, guionistas- como fuente de origen de las obras y la re­lación de ellas con sus objetivos, las personas o dicho de otro modo, la sociedad civil, está validado por su aporte cultural.

En el caso del cine español, la Ley 55/2007 establece ayu­das no sólo para los productores, sino para todas las activi­dades, incluyendo el desarrollo de proyectos, producción, distribución, exhibición y conservación del patrimonio, entre otros.

El plan previsto por la ley “incluye especialidades… adap­tadas a las necesidades del sector y sus nuevos objetivos…”

En lo que respecta a los incentivos fiscales se explica “que deben ser establecidos en la normativa tributaria, en particu­lar las contempladas en los artículos 34.1 y 38.2 del texto de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/ 2004, de 5 de marzo”.

Con este fin, fomentar la creación de ‘Grupos de interés económico’, así como las inversiones de las entidades de ca­pital riesgo en la industria del cine y audiovisual, es una nece­sidad lógica en este nuevo marco fiscal.

Comentamos, a modo de ejemplo, la ‘ayuda para el desa­rrollo de proyectos de largometrajes’. . “La ley dice:

– “El importe- de las ayudas estatales- no podrá superar la inversión del productor y el 50% del presupuesto del proyecto con un límite máximo de 150.000 euros”.

En el caso de ‘Ayuda a la producción de largometrajes en el proyecto’, establece:

-“El importe no podrá superar la inversión del productor y el 50% del presupuesto de la película, con el límite máximo de un millón de euros”.

Estos conceptos de coste y amortización de una película son discutidos en Francia para redefinir criterios basados en una mayor transparencia, según el informe Bonnel. Se han dado- hasta 2009- ayudas a las primera y segunda películas de un realizador, en una tasa de 62% en número- del total de las ayudas- y han adoptado medidas para alentar a las pelícu­las de presupuesto medio-entre 1M y 15 millones de euros-, con el fin de equilibrar la ayuda global. También favorecen, en este sentido, a los empresarios de pequeños y medianos Films.

La adopción en el caso de los españoles de la Orden minis­terial – Orden CUL/2834/2009, publicada el 24 de octubre, que se desarrolla junto con el Decreto Ley 2062/2008 y la Ley arri­ba citada- hace que este marco legislativo muestre las reglas para dar ayudas a la escritura, el desarrollo y la producción de películas. Dicha Orden fue necesario aprobarla en Bruselas por la Comisión Europea, dado que un grupo de cineastas la consideró discriminatoria con las producciones de bajo presu­puesto. El Ministerio de Cultura, dada y debido a la denuncia planteada por este grupo, entre los que se incluyen “Cineas­tas contra la orden,” cambió de un procedimiento abreviado a uno ordinario, la aprobación de la Orden comentada.

La Comisión Europea autorizó dicha Orden, declarando que está de acuerdo con la ley europea de competencia. En el marco del nuevo modelo de apoyo, la Orden Miisterial su­giere? que las producciones más experimentales,o de nuevos realizadores de cine se apoyen en los futuros derechos de autor para que puedan pagar las distintas ayudas a la amor­tización, que deberá hacerse a partir de los dos años de su estreno en cines.

La denuncia presentada por el grupo de “cineastas contra el orden” tuvo su base en que el régimen establecido en la legislación española la discriminación crea obstáculos contra­rios a la competencia a la entrada de películas de presupuesto más pequeño a 600.000 euros o de bajo costo según la termi­nología americana que han sido desalentados como se dijo antes…y que no creemos puedan apoyarse en derechos de autor como se sugiere.

Las ayudas se dividen en dos grandes categorías de la si­guiente manera:

1) Las ayudas para los scripts/guiones para el desarrollo de películas se limitan a un total máximo de quince pagos -ayu­das- anuales, se aumenta su dotación, y por lo tanto el apoyo, y se valorarán su relación con posteriores proyectos de ayuda al desarrollo y la ayuda a la producción de la propia película en un proyecto subvencionado. Además, los beneficiarios -que serán seleccionados mediante un proceso que aumenta ne­cesariamente el carácter competitivo de la ayuda-, deberán participar en determinadas actividades para mejorar la inte­racción entre escritores, directores y productores.

2) Las ayudas para mantener el actual plan de amortiza­ción de una película que se divide en ayudas en general y ayu­das complementarias.

La ayuda general será valorada como consecuencia direc­ta de la aceptación de una película por el público, un concep­to que incluye otras nuevas formas de acceso a la obra cine­matográfica distinta de las salas de exhibición. Esto refuerza la atribución a la opinión pública, lo que era una función del jurado en asignación de las ayudas. Sin embargo, el éxito co­mercial de una obra no puede ser el único criterio para que sea digna de apoyo público.

Por lo tanto, la ayuda complementaria toma en conside­ración otros factores como el carácter independiente de la producción; o el caso de una película documental clasifica­da como “Especialmente recomendada para los niños”, que se refiere a películas de animación; el reconocimiento de los festivales de cine, a través de su aceptación o concesión de premios; que tengan su idioma original distinto del castellano o español; la existencia de una composición equilibrada entre mujeres y hombres responsables de cada uno de los equipos técnicos; el riesgo asumido por el productor a partir de ciertos niveles de inversión o su compromiso con las nuevas tecnolo­gías de proyección digital.

Todo esto manteniendo unos límites claros a la percepción de la ayuda, en términos de porcentaje y en cifras absolutas, con el fin de mantener el necesario equilibrio y la proporción entre el apoyo público para el cine y el sector audiovisual y la racionalidad del sistema de ayudas, en su conjunto.

En consecuencia, vemos que en Francia y España, los tér­minos utilizados para las ayudas en el cine y el audiovisual en­tran en el lenguaje de la competencia: las barreras de entrada, los tiempos de funcionamiento en cada turno de modalidad cinematográfica por períodos de tiempo, ayudas a aumentar la competitividad en general, equilibrada y proporcionada,… todos estos términos aparecen en el marco general de las leyes de ayudas para el cine y seguirán impulsando la futura legislación europea.

En este contexto, parece perfectamente normal solicitar a las autoridades un mayor control sobre las ayudas, más los derechos de autor pertenecientes a los cineastas y pedir para éstos, una mayor participación en la gestión y explotación de sus obras, a través de sociedades de gestión y/o sus asocia­ciones.

*Experto audiovisual.

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